El Tribunal Superior de Bogotá revocó un fallo de tutela de primera instancia que había ordenado a la Policía suspender el uso de gases lacrimógenos durante la pandemia.
El Juzgado Quinto Laboral de Bogotá falló una tutela, el 30 de noviembre del año pasado, a favor de Matheo Augusto Rincón Galvis, quien interpuso el recurso contra la Alcaldía Mayor de Bogotá y la Presidencia de la República “con el fin de que se ampare sus derechos fundamentales a la vida y a la salud, presuntamente vulnerado por las accionadas”.
En el fallo se prohibía la utilización de agentes químicos (gases lacrimógenos, entre otros) por parte del Escuadrón Móvil Antidisturbios (Esmad), de la Policía Nacional, mientras esté vigente la declaratoria de emergencia sanitaria por covid-19.
La decisión fue impugnada y llegó al Tribunal que con ponencia del magistrado Hugo Alexander Ríos, echó para atrás la decisión.
El Tribunal consideró que el accionante no presentó pruebas que respaldaran sus afirmaciones de que «el uso de agentes químicos afecta la función respiratoria y la reacción instintiva produce tos y remoción de obstáculos, como el tapabocas, para mantener la respiración, situación que en la actual pandemia incrementa la propagación del covid-19».
Añade la decisión que ante la situación actual que vive el país y el segundo pico de contagio «resulta contraproducente para la protección de los derechos fundamentales a la vida, salud e integridad personal, el ejercicio del derecho constitucional de reunión y manifestación púbica con desconocimiento de las medidas de prevención
y protección expedidas por las autoridades competentes».
Indica que así ese ejercicio de la protesta sea pacífico va en contra de todas las decisiones y recomendaciones adoptadas que prohíben «la aglomeración de personas como medida efectiva para disminuir la curva de contagio, fallecimientos y el
colapso del sistema de salud durante la emergencia sanitaria».
Así mismo enfatizó que no se trata de desconocer el derecho legítimo a la protesta sino que este derecho «encuentra sus límites en la preservación del derecho a la vida y la salud de toda la comunidad, a través de la estricta observancia de los protocolos biosanitarios».
Indicó, además, que ante hechos de violencia en las protesta la intervención de la Policía puede implicar el uso de la fuerza, «entendida como el último recurso físico para la protección de la vida e integridad física de las personas involucradas», y que las autoridades han adoptado protocolos para el uso de la fuerza en esos eventos.
«Sin desconocer los efectos físicos y sicológicos que producen temporalmente los agentes químicos utilizados por la fuerza pública para el control de disturbios, dicha circunstancia no puede ser considerada como una vulneración de los derechos fundamentales alegados, por cuanto su utilización como último recurso para el control de disturbios, conforme los antecedentes expuestos, es un medio idóneo, proporcional y legitimo para restablecer los derechos y orden público en eventos violentos», concluye el fallo.