La Corte Suprema de Justicia confirmó la condena en contra del exsubdirector del DAS, José Miguel Narváez, por el asesinato del periodista Jaime Garzón, perpetrado el 13 de agosto de 1999 en el occidente de Bogotá. En el crimen participaron agentes del Estado y miembros de grupos paramilitares.
La Corte Suprema de Justicia dejó en firme la condena a 26 años de prisión que el Tribunal Superior de Bogotá le había impuesto al exdirector del DAS, José Miguel Narváez por el asesinato del periodista Jaime Garzón. Según el Tribunal, Narváez indujo al paramilitar Carlos Castaño Gil a ordenar el crimen ocurrido el 13 de agosto de 1999, en el occidente de Bogotá.
El exfuncionario, condenado por el Tribunal el 19 de julio de 2019, interpuso una demanda de casación para que la Corte Suprema revisara la sentencia en su contra. Sin embargo, luego de su análisis, la Sala de Casación Penal indicó que la demanda no cumplió con los requisitos para ser admitida y, además, que no observó vulneración de las garantías del procesado por parte del Tribunal de Bogotá.
El nombre de José Miguel Narváez vinculado empezó a figurar en la investigación por el homicidio de Jaime Garzón en septiembre de 2009 cuando se abrió una investigación formal por su supuesta participación en el crimen y, casi nueve años más tarde, el 13 de agosto de 2018, el Juzgado 7° Penal del Circuito lo condenó a 30 años de prisión como determinador del delito de homicidio agravado. Además fue inhabilitado para ejercer derechos y funciones públicas por 10 años.
La decisión fue apelada por la defensa de Narváez y el caso pasó a manos del Tribunal Superior de Bogotá. En esta instancia, el despacho rebajó la condena a 26 años y tres meses de prisión, pero en todo lo demás, la sentencia dictada por el juzgado quedó en firme. No obstante, el exdirector del DAS acudió al último recurso que le quedaba para reversar su condena: la demanda de casación ante la Corte Suprema de Justicia.
En esa acción judicial, la defensa de Narváez expuso los argumentos por los cuales, a su consideración, se se vulneró el debido proceso y el derecho a la defensa de su defendido. En primer lugar, manifestó que se incorporaron pruebas que fueron trasladadas (de otro proceso) “sin el cumplimiento de los requisitos de producción y vulnerando los principios de contradicción, inmediación, concentración y publicidad”. Aunque, según la Corte, el defensor no precisó a qué pruebas se refería, sí alegó que no tuvo oportunidad de ejercer el derecho a la contradicción, pues no participó en su práctica.
El defensor de Narváez señaló que durante todo el proceso insistió en dicha irregularidad respecto a las pruebas, sin éxito alguno. Asimismo, se refirió a testimonios que también fueron trasladados, argumentando que estos no cumplieron con los requisitos para ser tenidos en cuenta en este proceso y, por tanto, no pueden ser valorados. En otras palabras, para la defensa las pruebas con las que se condenó a Narváez no son legítimas en el proceso. En ese sentido, pidió absolver a su defendido.
En su opinión, ninguno de estos testimonios incrimina a su defendido como determinador del homicidio del comunicador social, el cual, dice, fue ordenado directamente por Carlos Castaño Gil quien, dado su temperamento, actuaba de forma independiente y no permitía insinuaciones de otras personas sobre sus decisiones. “Lo único que se deriva de la prueba testimonial es la posible presencia de Narváez Martínezen los campamentos militares”, dijo el defensor.
Agregó el abogado que, por el contrario, en el proceso existen múltiples declaraciones de paramilitares cercanos a Gastaño Gil que negaron haber conocido al exdirector del DAS o escuchado su nombre, señalándo, entre otros, a Francisco Villalba Hernández. Según el defensor, el 7 de julio de 2008, ante una fiscal delegada, este hombre dijo que coordinaba las reuniones y la seguridad de Castaño Gil y que, en un encuentro en 1.997, este presentó una lista de personas entre las que se encontraba Jesús María Ovalle, Eduardo Umaña y Jaime Garzón. “El que dio más bombo para asesinar a esas personas fueron los hermanos Uribe, Carlos Castaño y mi general Ospina”, dijo Villalba, citado por el defensor.
La Sala de Casación Penal recibió la demanda y evaluó si, en efecto, el Tribunal Superior de Bogotá había incurrido en tales irregularidades. Sin embargo, tras su análisis, concluyó que, por un lado, el abogado defensor “no precisó en qué consistió la vulneración al debido proceso, ni al derecho de la defensa y solo indicó que el proceso está viciado de nulidad debido a la incorporación de prueba trasladada que no fue validada (…) y sobre la cual no se ejerció derecho de contradicción”.
Además, observó la alta corte que, ante la inconformidad manifestada por el defensor de no haber podido ejercer el derecho de contradicción, el Tribunal Superior de Bogotá revisó la queja y determinó que los contenidos de los testimonios trasladados le fueron puestos de presente a José Miguel Narváez y su defensor técnico durante la indagatoria, en la acusación y durante el juicio, teniendo claras oportunidades y plena libertad para controvertirlos.
“De antaño ha insistido la Sala en que el derecho de contradicción frente a la prueba trasladada no está supeditado a que la defensa pueda contrainterrogar al testigo pues es claro que los testimonios fueron practicados en otra actuación judicial. Lo esencial es que la prueba trasladada sea puesta en conocimiento del acusado y su defensa y se brinden todas las oportunidades para ejercer el derecho de contradicción”, explicó la Corte.
Por otra parte, respecto a la evaluación de los testimonios, indicó el alto tribunal que el abogado “pretende revivir el debate probatorio agotado en las instancias desconociendo que este recurso (casación) no constituye una tercera instancia”. Finalmente, sobre la queja del defensor porque la Fiscalía no estableció las circunstancias de tiempo, modo y lugar, la Sala de Casación Penal manifestó que, si bien en el llamamiento a juicio no aparece un párrafo en el que las mismas se consoliden, los medios de prueba le permitieron a la Fiscalía determinarlas.
“El Tribunal (Superior de Bogotá) recordó que la Fiscalía las estableció a partir de las declaraciones en las que los testigos dan cuenta de la presencia de Narváez Martínez en los campamentos paramilitares (…) en el llamamiento a juicio la Fiscalía precisó que Narváez Martínez era asesor de confianza de Carlos Castaño Gil e instructor en las escuelas de adoctrinamiento de los paramilitares, razón por la cual no solo tenía gran influencia sobre el comandante paramilitar, sino que, además, a través de sus charlas de adoctrinamiento, lo instigaba, lo aconsejaba y le transmitía la idea de eliminar a las personas contrarias a sus intereses”, recalcó la Corte.
Por estos motivos, el alto tribunal decidió inadmitir la demanda de casación presentada por la defensa de José Miguel Narváez y, en ese sentido, dejar en firme la condena que le impuso el Tribunal Superior de Bogotá a 26 años y tres meses de prisión.