El Consejo de Estado negó una petición del congresista para que el tema quedara en la Comisión de Ética del Senado. Eduardo Pulgar está detenido en La Picota por orden de la Sala de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia.
La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado determinó que el proceso disciplinario que se adelanta en contra del senador Eduardo Pulgar por presuntamente intentar sobornar a un juez de la República, es de competencia de la Procuraduría General y no de la Comisión de Ética del Senado como lo solicitaba la defensa del congresista. Pulgar está detenido hoy por orden de la Sala de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia en la cárcel La Picota por tráfico de influencias por el caso de presunto soborno, así como por haber intercedido ante la presidencia y el Ministerio de Educación en medio de una disputa familiar por el control de la Universidad Metropolitana de Barranquilla.
Al solucionar un conflicto de competencias, la Sala señaló que el caso en efecto debe ser estudiado por la Procuraduría porque el hecho que se le endilga, en principio, “no corresponde a una función congresional, sino a un posible acto de corrupción. La Procuraduría General de la Nación tiene competencia disciplinaria sobre los servidores públicos de elección popular, especialmente, cuando la conducta corresponde a una actuación corrupta”. La decisión señala que la reciente decisión de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso de Gustavo Petro, que señala que una persona elegida por voto popular no puede ser destituida, no impide que la entidad asuma el caso.
“La Corte IDH, en el caso Petro Urrego vs. Colombia, no reprochó la competencia disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación, sino la facultad de esta para limitar los derechos políticos de los servidores públicos de elección popular, a través de sanciones como la inhabilitación o la destitución. Ahora bien, para el ejercicio de su competencia disciplinaria, la Procuraduría General de la Nación debe aplicar de forma armónica y sistemática lo dispuesto por la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Corte IDH en el caso Petro Urrego vs. Colombia y la jurisprudencia de la Corte Constitucional y del Consejo de Estado”, dice la decisión.
“En consecuencia, la Sala aclara que la competencia otorgada a la Procuraduría General de la Nación por el artículo 3º de la Ley 1828 de 2017 debe interpretarse de conformidad con el numeral 6º del artículo 277 de la Constitución Política y el artículo 7º del Decreto Ley 262 de 2000, cuyo numeral 21 establece como función del procurador general de la Nación la de conocer de los procesos disciplinarios que se adelanten en contra de los congresistas”, agrega el documento de 61 páginas. La decisión fue reseñada por la Procuraduría General que en este momento está liderada por Fernando Carrillo Flórez y que en enero será encabezada por la electa Margarita Cabello Blanco, cuya amistad con el senador Pulgar es conocida.
La Comisión de Ética del Senado emitió el pasado viernes 11 de diciembre de 2020 un concepto para que el senador Pulgar, de la U, quede suspendido del cargo, luego de haber sido capturado el pasado 1 de diciembre en el aeropuerto El Dorado de Bogotá por orden de la Sala de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia. La medida de aseguramiento revelada por El Espectador señaló que el congresista realizó una gestión ilegal, en aras de conseguir un beneficio propio de índole electoral, y que este actuó “con abuso de la función y del cargo” que ostenta como congresista.
Pulgar intercedió ante funcionarios de la Presidencia y del Ministerio de Educación, así como ante un juez de la República para favorecer a Luis Fernando Acosta Osío, en medio de una disputa entre primos por el control de la Universidad Metropolitana de Barranquilla. Pulgar le propuso al juez Andrés Rodríguez Caez que le ayudara, que había “un negocio” por $200 millones en una reunión. Ante su negativa, en una nueva reunión hecha en la oficina de David Name Terán, Luis Fernando Acosta Osío le habló al servidor judicial de la mediación de Pulgar ante las autoridades nacionales en el asunto.
En este contexto, para la Sala de Instrucción es claro que Pulgar realizó gestiones indebidas en diferentes flancos en favor de terceros y con la intención de beneficiarse a sí mismo, hecho del cual él mismo dio fe en la reunión con el juez de 2018 que salió a la luz por el periodista Daniel Coronell. “Los manes están preocupados y yo te digo la verdad, a mi lo que más me preocupa es la vaina política que ya está a nueve meses, es mi elección y esa vaina es un hueco, esos manes me ayudan ahí con becas, me dan puestecitos. Yo te hablo la verdad y cuando inicia la campaña me tiran un billetico”. Y además, en la conversación, insiste en exponer su rol político y las posibles influencias que en un futuro se podrían mover en caso de “ayudarse” mutuamente: “Yo ya conocí a un juez y tu conociste a un senador, ahí vamos en la vida”, le dijo.
Según la Sala de Instricción, “Pulgar Daza ha vulnerado distintos principios, con abuso del cargo y, de contera, de la especial posición social que le otorga aquel que desempeña (…) Lo anterior refleja la manera en la que el aforado utiliza su poder político, con lo que se ha configurado delitos de significativa gravedad (…) Puede colegir la Sala que, de no imponerse la medida en comento, existe una probabilidad de que el congresista utilizará el influjo para intentar distorsionar algunos medios suasorios que restan obtener en la actuación”. Pulgar pidió que la medida sea sustituida por enfermedad grave, por lo cual la Corte le pidió un concepto a Medicina Legal al respecto.