$ 90.000 para alimentos de hijo: el caso que abrió debate en redes

¿Por qué la cuota alimentaria de padres para hijos puede ser tan baja? Caso fue evaluado por Corte.

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A pesar de que una comisaría de familia estableció desde el 2011 que la cuota que tenía que dar cada mes para su hija era de apenas 90.000 pesos mensuales, un hombre incumplió con ese deber entre junio del 2014 y agosto del 2018. 

Ese incumplimiento llevó a que la madre de la niña que tenían en común lo denunciara. Aunque primero fue absuelto, en segunda instancia el Tribunal Superior de Neiva lo condenó. 

Este caso se da en un contexto en donde en Colombia, tanto el padre como la madre están obligados a cumplir con una asistencia alimentaria para sus hijos, obligación que se puede reclamar por dos vías: la civil, para conseguir que la persona que está incumpliendo pague la cuota alimentaria; y la penal, para demandar a esa persona por el delito de inasistencia alimentaria, que puede dar penas de uno a tres años.

Por eso es que al encontrarlo responsable de inasistencia alimentaria agravada, el Tribunal Superior de Neiva lo condenó a 32 meses de prisión (un poco más de dos años y medio), pero no fue preso ya que se le concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena por el bajo monto de la condena, y a una multa de 20 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 

Según esa primera condena, el hombre dejó de pagar los alimentos a pesar de que tenía la capacidad para hacerlo ya que se demostró que en el tiempo en el que no dio la cuota para su hija trabajó como constructor.  

La defensa impugnó ese fallo porque consideró que no se demostró que el hombre tuviera capacidad económica para cumplir con la asistencia alimentaria. También dijo que tenía otros hijos por los que también debía responder y que había hecho pagos parciales para la niña. Según la defensa, el hombre incumplió por justa causa, y por eso el caso llegó a la Corte Suprema de Justicia, que resolvió la impugnación especial contra esa primera condena y determinó que él sí incumplió con su deber de dar los 90.000 pesos y le mantuvo la condena.El caso generó controversia en redes sociales por el bajo monto de la cuota, pues muchos consideraron que 90.000 pesos son insuficientes para sostener a un hijo o hija. 

¿Por qué los comisarios de familia permitieron que el padre solo estuviera obligado a dar 90.000 pesos mensuales para su hija? ¿Si el hombre no hubiera tenido con qué pagar ese dinero habría sido absuelto?

De la decisión de la Corte Suprema de Justicia quedan claras dos cosas: en efecto, en el país las cuotas de alimentos se fijan según la capacidad económica del padre o madre, y la judicialización por incumplir con ese deber depende de que tenga con qué pagar esa obligación. 

Según dijo la Corte Suprema al evaluar este caso, para establecer si hay delito de inasistencia alimentaria, o si por el contrario hay justa causa en el incumplimiento, es fundamental determinar las posibilidades reales que tiene la persona que está obligada a dar los alimentos de cumplir con ese deber.

Esto porque en 1997 la Corte Constitucional mantuvo el delito de inasistencia alimentaria en el Código Penal, señalando que el deudor debe ayudar a la subsistencia de sus parientes «sin que ello implique el sacrificio de su propia existencia». Así, dijo el alto tribunal, la carencia de recursos económicos no solo impide la exigencia civil de esa obligación, sino también imponer una responsabilidad penal.

Al aplicar esas reglas, la Corte mantuvo la condena contra el hombre que no pagaba los 90.000 mensuales para su hija afirmando que según varios contratos laborales que se encontraron y testimonios recaudados él sí tenía trabajo como constructor y por lo tanto mantenía una fuente de recursos, lo que deja por fuera su «intento por justificar la omisión de suministrar alimentos». 

De otro lado, para la Corte el hecho de que el hombre tuviera otros hijos no era una justa causa para incumplir con sus obligaciones filiales con su hija menor, ya que él no aportó evidencias de que tener más hijos le impidiera pagar la cuota pactada por la que lo demandaron. 

Aunque esas fueron las razones de la Corte, el caso dejó otras preguntas en el aire que fueron expuestas por abogados penalistas en redes sociales. Por ejemplo, la abogada Pamela Forero cuestionó que se permita que haya cuotas alimentarias tan bajas, y señaló que a los padres les toca buscar la forma de darles a sus hijos lo que necesitan  y no simplemente decir que no tienen con qué. 

En esa misma línea se manifestó una abogada rosarista en Twitter señalando que este tipo de casos deberían ser considerados como violencia económica y patrimonial contra las mujeres, ya que son ellas quienes mayoritariamente tienen el cuidado y custodia de los hijos, pues «90.000 pesos mensuales es una cifra ridícula». 

En cambio, el abogado Iván Cancino cuestionó que en casos como este se considere que por tener trabajo una persona tiene ingresos suficientes para sostener a un hijo, y no se indagara en bancos o en tarjetas la capacidad económica. 

Otros abogados plantearon que el delito de inasistencia alimentaria debería desaparecer y buscarse otras soluciones alternativas que no sean las penales.

Lo cierto es que más allá de las respuestas civiles o penales, los casos de  incumplimiento en las cuotas de alimentos se mantienen en niveles elevados cada año y lo que hay de por medio es la afectación de los derechos de los niños, así como de las madres o de los padres que terminen respondiendo de forma individual por una obligación que es de dos. 

«En los últimos 10 años se han radicado en la Fiscalía 747.023 procesos por inasistencias alimentarias«

EL TIEMPO encontró que solo en el tema penal, en los últimos 10 años se han radicado en la Fiscalía 747.023 procesos por inasistencias alimentarias, la mayoría de ellos (92,3 por ciento) son denuncias. En el 2019 hubo 60.896 casos, y el año pasado hasta septiembre, según las cifras de la Fiscalía General, iban 29.355 procesos por alimentos, lo que significa que los casos bajaron en el 2020. 

Sin embargo, los casos que llegan a ejecución de penas son muy pocos. De esos 747.023 procesos solo 16.044 tuvieron una condena, es decir, el 2,14 por ciento. El gran grueso de esos procesos, en cambio, se quedaron o están en etapa de indagación, con 643.131 casos equivalentes al 86 por ciento. 

Por EL TIEMPO