Cómo formalizar al periodista, según la Consulta Popular:

PERIODISMO, ENTRE LA IDONEIDAD Y LA INFORMALIDAD

La forma más expedita es mediante una acreditación única intergremial. Declarar al periodismo como profesión de alto riesgo. Las muelas que le negaron al periodismo en la actual ley 1016/2006. Revivir lo abolido en el Decreto Ley 2090/2003 sobre semanas cotizadas para pensión. ¿Los creadores de contenidos, llamados influencer, son periodistas?

El periodismo es una profesión liberal vocacional y volitiva cuya actividad está enmarcada en el recaudo de información basada en fuentes creíbles (humanas, documentales o acontecimientos fácticos), tratamiento idóneo bajo códigos éticos de versiones que acerquen a la verdad y suministro mediático de información u opinión para ilustrar cada situación.

Sus objetivos son: informar, mediante piezas periodísticas básicas; formar o recrear, usando modelos opcionales, y transformar, si es periodismo militante, a través del género de opinión.

Géneros, modelos, planos de narración, piezas periodísticas y tipos de textos

Quién ejerce el periodismo, por supuesto, a través de tecnologías mediáticas impresas, auditivas, audiovisuales o digitales, es el periodista, como agente activo del sistema general de las comunicaciones sociales, y, se supone, que para ello debe estar capacitado con formación, ya sea empírica (autodidacta y por adestramiento práctico) o académica (con estudios superiores) y soportado en un código deontológico universal.

El problema que se presenta, en esta clasificación teórica, es la consideración de oportunidades y etaria de quienes profesan la actividad, quedando en el limbo no solo el sello de formación sino también el de vinculación laboral para desarrollar esta profesión, que, además de liberal y de enmarcarse en la libertad de prensa (más allá de la libertad de expresión), genera una alta responsabilidad social, todo construido con lógica, ética y estética, ojalá contextual y retoloquial. Aquí se deben establecer diferencias entre libertad de pensamiento y de conciencia, libertad de expresión y libertad de prensa, que es la que compete al periodismo profesional en medios masivos de comunicación, que, por supuesto, tienen su propia línea editorial y su manual de estilo.

El problema etario y de oportunidades se debe discurrir para la consideración del ejercicio profesional del periodismo:

1.      Los que se han graduado en cualquiera de las ramas de las comunicaciones sociales.

2.      Los empíricos que llevan años ejerciendo la actividad.

3.      Los que, a través de medios alternativos, emergentes y comunitarios, ejercen la actividad en lugares donde no se tiene acceso a la formación académica.

4.      Se debate el tema de jóvenes con oportunidades que se autodefinen como periodistas, sin estar preparados para ello, algunas veces por mero protagonismo social, por voluntad de informar, por ascendencia laboral o relación gremial. Y los llamados influencer, generadores de contenidos no formalmente periodísticos, que hoy abundan en las redes sociales.

5.      Tema central del debate, sin incluir al periodismo, es la democratización de los medios, ahora más desde las redes sociales por el fortalecimiento de la industria digital, ya que se dan actualmente muchos cambios en su ejercicio por la autonomía profesional de su agente principal, el generador de contenidos, entonces llamado “talento” (en ocasiones usurpando/suplantando/reemplazando/complicando por acreditación informal el trabajo de los periodistas).

La migración forzosa a distintas plataformas digitales de los medios ha propiciado diversas crisis, no solo económicas (Brandstetter y Schmalhofer, 2014; Thurman y Fletcher, 2019), sino también laborales (Davidson y Mayers, 2016) y sociales (Mor y Reich, 2018), que tienen efectos directos sobre el ejercicio periodístico (Suenzoet al., 2020).

Ley 1016/2006, casi sin dientes, pero también sin muelas

Mientras que los dientes apenas cortan y desgarran alimentos, la principal función de las muelas es triturarlos para facilitar la digestión. Lo segundo es lo que le falta a la Ley 1016/06, de largo trámite en el Congreso de la República, cuando se le cercenaron las figuras centrales de la protección del ejercicio del periodismo, propuestas en la iniciativa legislativa 030/2001 Cámara de Representantes: sigilo profesional, cláusula de conciencia, acceso a la fuente, acreditación profesional única y un fondo mixto de contingencia gremial. El argumento trivial de los congresistas enemigos del proyecto es que las tres primeras están contenidas en otras normas y que las dos últimas no se necesitan.

Los dientes (incisivos centrales superiores) que no pudieron sacar fueron los siguientes, según el articulado y la respectiva exposición de motivos:

–          La declaratoria del periodismo como actividad profesional, soportada en los artículos 20 y 26 de la Constitución Nacional, y

–          La acreditación del ejercicio de periodismo ante el Ministerio de la Protección Social, o ante la entidad que haga sus veces (hoy, Ministerio del Trabajo), con fundamento en al artículo 73 de la misma CN.El alimento natural del periodismo, por supuesto, es la información, su adquisición, tratamiento y suministro digno, para una buena salud de la profesión.

Para efectos de corregir los vacíos y vicios redundantes en la norma final, un equipo especializado del Colegio Nacional de Periodistas, buscando articulación con otros gremios de las comunicaciones nacionales, regionales y locales, pretende construir un texto que sirva de base para que congresistas proclives a la defensa y progreso del periodismo profesional idóneo en Colombia presenten los ajustes y las reformas pertinentes, o una nueva propuesta de ley estatutaria (teniendo en cuenta el derecho a la información de interés general o bien público como derecho fundamental)[1], derogando la vigente, que, entre las necesidades ya mencionadas (sigilo profesional, cláusula de conciencia, acceso a la fuente, acreditación profesional única y un fondo mixto de contingencia gremial), también se consideren las siguientes:

–          Caracterizar realmente al periodismo, dentro del campo abierto de las comunicaciones sociales.

–          Declarar al periodismo Profesión de Alto Riesgo[2].

–          Revivir el Decreto 1388 de 1995 sobre pensiones para periodistas, que derogó el expresidente Álvaro Uribe. (Ver https://n9.cl/i04nez)

–          Hacer efectivo el Programa de Protección a Periodistas, creado mediante el Decreto 1599/2000.

–          Insertar el tema de la distribución democrática y no monopolizada de la pauta pública, derivada del invisible proyecto de la Ley de Tercios, preferencialmente para medios y/o programas independientes, alternativos y comunitarios, legalmente constituidos y con tiempo de existencia.

–          Creación de la Colegiatura Nacional de Periodistas, como ente confederado y con acreditación única del Consejo Nacional de Acreditación[4], más registro oficial en Mintrabajo.

La pregunta al aire: por qué la inserción de periodistas informales en la Consulta Popular

El asunto, puesto en la agenda pública nacional, corresponde necesariamente a un debate interno de las organizaciones gremiales del periodismo y de la academia correspondiente, y, aunque en el punto diez de la Consulta (aun a la deriva) queda abierta y superficial la inclusión del periodista y su vinculación a la cuestión laboral, en la exposición de motivos de dicha consulta sobre la realidad social y económica de algunas actividades laborales se entregan algunas luces para promover mejores condiciones en el desarrollo del ejercicio periodístico.

Sin embargo, en principio, la Consulta Popular está basada en el Artículo 25 de la Constitución Nacional, que a la letra dice: “El trabajo (-digno y decente, según la OIT-) es un derecho y una obligación social, y, por tanto, goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado”. Adicionalmente, los artículos 48 y 49 de la misma Carta consagran, respectivamente, que “La seguridad social es un servicio púbico de carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado, en sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad, en los términos que establezca la ley”.

La pregunta concreta, señalada en el punto diez de la Consulta Popular propuesta por el gobierno del Presidente Petro para lograr aval del Senado de la República es:

¿Está de acuerdo con que las trabajadoras domésticas, madres comunitarias, periodistas, deportistas, artistas, conductores, y demás trabajadores informales, sean formalizados o tengan acceso a la seguridad social?

Una respuesta nimia, para el caso del periodista es: Crear fondos estatales para contribuir a los pagos de seguridad social de los trabajadores por cuenta propia, siendo que ya, de hecho, para la contratación de publicidad pública o privada es casi obligatorio que los beneficiarios de pautas publicitarias deben presentar para el cobro correspondiente la planilla de aportes al régimen de salud y pensión, incluso, riesgos profesionales, si el contrato es superior a un salario mínimo. A no ser que ahora ese porcentaje lo asuma directamente el Estado, pero, ¿a quiénes?

Lo otro es que no exista una norma que lo exija y se quiera generalizar en el país.

Pero continúa el interrogante: ¿Y quién define quién es periodista o no para recibir los beneficios de la seguridad social y, también, de la distribución de tortas publicitarias, por lo menos pública?

O cuando se arrienda un espacio en un medio de comunicación, por ejemplo, de radiodifusión o Tv., ¿el empresario independiente, en este caso el periodista, debe demostrar al concesionario del medio que se mantiene al día en sus aportes al régimen de salud, pensión y riesgos profesionales, o esa parte desde ahora la debe asumir el arrendatario o se va a crear un fondo estatal para apoderar esa condición laboral?

Entonces, he aquí el dilema: ¿Cómo se formaliza? Primero, definiendo claramente quién es periodista profesional idóneo y quién no, y, segundo, si la formalización conlleva a garantías laborales, ¿cómo?

¡Queda abierto el debate!

[1] El derecho a la información, como derecho fundamental, implica el acceso a la información pública y privada, así como la libertad de buscar, recibir y difundir información. Este derecho es esencial para la participación ciudadana, el buen gobierno y el ejercicio de otros derechos fundamentales. 

[2] Para la FLIP, los riesgos de manipulación y mordazas de la información en Colombia son de los más altos en el Continente, especialmente los que se trafican por internet, y las violaciones a los derechos de información, la censura periodística, el acoso judicial, el hostigamiento, el robo o eliminación de material periodístico, los ciberataques, el trato inhumano o degradante y las amenazadas o atentados a periodistas, son hechos despreciables contra un periodismo digno.

[3] Porque se analiza la falta de claridad jurídica sobre los llamados «medios alternativos”, cuya definición, según MinTic, no se encuentra expresamente contenida en el ordenamiento legal vigente.

[4] En Colombia existen cerca de 60 profesiones reglamentadas por el Consejo Nacional de Acreditación que requieren de tarjeta profesional, un requisito que estableció la Corte Constitucional, para aquellos trabajos que, al ser ejecutados, impliquen un riesgo social. Esto, según la Corte, quiere decir que las tarjetas profesionales se circunscriben a aquellas profesiones en las que la labor a realizar tengan “repercusiones sociales que impliquen un riesgo colectivo”.

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