La deuda que pretende dejar la Alcaldesa de Soledad a futuro

La Procuraduría General de la Nación hace control de advertencia y hace un decálogo de irregularidades por parte de la administración municipal de Soledad

La procuraduría general de la Nación a través de un oficio de carácter URGENTE, fechado el 20 de mayo del año en curso advierte a la Alcaldesa de Soledad Alcira Sandoval Ibáñez, sobre una serie de imprecisiones en la presentación del proyecto de pliego de condiciones, el cual terminaría costándole al municipio de Soledad $123.851.637.331 y lo pagaría en su totalidad el próximo Alcalde, es decir, del 2027 hasta el 2031.

En uno de sus aparte la Procuraduría señala: Durante la publicación del proyecto de pliego de condiciones, el municipio de Soledad omitió publicar el documento de “Análisis de Precios Unitarios”, poniéndolo a disposición de la ciudadanía y los proveedores interesados únicamente hasta la apertura del proceso de selección, situación que fue ampliamente observada por los interesados en el proyecto de pliego de condiciones. Producto de dicha situación, esta Procuraduría Delegada advierte un posible desconocimiento de lo previsto en el artículo 24 de la Ley 80 de 1993 (principio de transparencia), en virtud del cual “Las actuaciones de las autoridades serán públicas y los expedientes que las contengan estarán abiertos al público, permitiendo en el caso de licitación el ejercicio del derecho de que trata el artículo 273 de la Constitución Política”.

Verificado el análisis del sector, se evidencia que la entidad manifiesta: “Este presupuesto fue determinado por la Secretaría de Obras Públicas Municipal a partir de un análisis detallado de precios unitarios para cada componente del proyecto, considerando factores como costos directos e indirectos, variaciones en el mercado de insumos, costos de mano de obra especializada, equipos, materiales, transporte y demás elementos esenciales para la ejecución del contrato. Dicho análisis se fundamentó en estudios previos, referencias de costos históricos, bases de datos oficiales de precios de construcción y normativas técnicas aplicables, garantizando así la razonabilidad y suficiencia del presupuesto asignado. Como soporte de esta determinación, se anexan al presente proceso los documentos técnicos y económicos que contienen el desglose detallado de cada rubro presupuestal”. 

Empero, tal como se señaló anteriormente, verificado el expediente electrónico de la licitación pública No. SG-LP-2025 -P004, se encuentra que dos cotizaciones soportan el valor de un total de 12 ítems, aspecto que inquieta a esta Procuraduría Delegada, dado que contradice lo expuesto por la entidad en su análisis del sector.  

Continuando con el análisis del documento de “Análisis de Precios Unitarios”, se evidencia que el ítem “REVISION Y/O ACTUALIZACIÓN Y/O MODIFICACIÓN Y/O COMPLEMENTACIÓN DE ESTUDIOS Y DISEÑOS” está desagregado de la siguiente manera: 

Imagen 1. Análisis de precios unitarios – licitación pública No. SG-LP-2025 -P004

No obstante, al analizar el anexo técnico del proceso de selección, se observa que, por una parte, en el documento denominado “1. Actualizado ANEXO TECNICO_CIRCUNV (2).pdf”, publicado junto con el pliego de condiciones y el acto administrativo de apertura (versión vigente o definitiva del anexo técnico), el municipio de Soledad suprimió el contenido del literal a. del numeral séptimo relativo a los requisitos del personal, por lo que el pliego de condiciones carece de especificaciones en ese sentido.  

Por otra parte, se evidenció que, dentro del documento denominado “2. ANEXO TECNICO_CIRCUNV.pdf”, correspondiente a la versión inicial que fue publicada junto con el proyecto de pliego de condiciones, el referido literal se encontraba diligenciado detallando los requisitos de experiencia específica para cada perfil, como se demuestra a continuación: 

Tal como puede observarse, la dedicación obligatoria al proyecto para el perfil de especialista hidráulico se fijó en el 30%, siendo este inferior al porcentaje de dedicación con base en el cual se determinó el presupuesto oficial, de lo cual se podría derivar el pago de un sobrecosto durante la ejecución del contrato, considerando especialmente que dentro del pliego de condiciones no se encuentra ninguna regla relativa al pago de estos servicios profesionales que permita ajustar la diferencia entre dichos porcentajes. 

Esta misma circunstancia se presenta con los perfiles Director de Obra, Profesional de Calidad, Profesional Social, Profesional Ambiental, Especialista en Geotecnia, Especialista en Pavimentos y/o Vías y Especialista en Estructuras.  

En consideración con lo expuesto, esta Procuraduría Delegada considera pertinente hacer hincapié en el principio de planeación. Al respecto, la Corte Constitucional[1], al hacer referencia al principio de planeación, lo relaciona con la etapa precontractual y específicamente con los estudios previos, señalando lo siguiente: “El principio de planeación hace referencia al deber de la entidad contratante de realizar estudios previos adecuados (estudios de prefactibilidad, factibilidad, ingeniería, suelos, etc.), con el fin de precisar el objeto del contrato, las obligaciones mutuas de las partes, la distribución de los riesgos y el precio, estructurar debidamente su financiación y permitir a los interesados diseñar sus ofertas y buscar diferentes fuentes de recursos”.  

[1] Corte Constitucional, Sentencia C-300/2012, M.P. Jorge Pretelt Chaljub.  4 Concepto C-857 de 2022.

II. Requisitos para comprometer el cupo de endeudamiento
De acuerdo con lo establecido en el numeral 4 del estudio previo, la licitación pública No.
SG-LP-2025 –P004 se financia con recursos para las operaciones de crédito con la banca
comercial y/o modalidad de créditos proveedor, de conformidad con lo dispuesto en el
Acuerdo 000311 del 05 de marzo de 2024 proferido por el Concejo municipal de Soledad:
“Respecto de las condiciones del crédito se estableció:
El plazo de pago del crédito será hasta el año 2031, y se iniciará en la vigencia 2027, previo recibo
por parte del MUNICIPIO de la totalidad de las obras contratadas, fecha en que se contabilizará
y registrará el crédito proveedor en los estados financieros del Municipio y se solicitará su registro
ante el Ministerio de hacienda y Crédito Público.

Las partes convendrán que EL MUNICIPIO podrá hacer uso de un periodo de gracia máximo de
un año, para iniciar el pago del crédito proveedor, si lo considera necesario, sin que para ello se
requiera autorización alguna del CONTRATISTA.
Solo a partir de esa fecha se empezarán a generar los intereses remuneratorios pactados.
El valor por contabilizar y registrar como deuda del municipio será el valor definitivo del contrato.
El crédito de proveedor se cancelará en cuotas de amortización a capital trimestrales iguales, los
intereses remuneratorios se liquidarán sobre el saldo adeudado del crédito proveedor a una tasa
del 16,61% efectivo anual, pagaderos en su equivalente trimestre vencido.

A continuación, se muestran los valores disponibles en cada vigencia fiscal en pesos corrientes y
el plan de pagos anual de acuerdo a las actas de supervisión:
Monto 85.883.317.329 Obra e Interventoría
Plazo 5 años
Tasa de Interés 16,61 % Efectivo Anual

Por otra parte, en atención con lo establecido en el Acuerdo 000311 del 05 de marzo de
2024 proferido por el Concejo municipal de Soledad
, se evidencian los siguientes requisitos
para el uso del cupo autorizado:
“ARTÍCULO PRIMERO. – Autorizar a la Alcaldesa de Soledad un cupo de endeudamiento interno
para contratar nuevos empréstitos hasta por valor de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL
MILLONES DE PESOS (COP 250.000.000.000).
Este cupo de endeudamiento podrá ser
utilizado por la Alcaldesa del municipio de Soledad para la celebración de operaciones de
crédito público y conexas, de acuerdo con la evaluación financiera, económica y de
conveniencia que realice la administración municipal.
ARTICULO SEGUNDO: Autorizar a la Alcaldesa de Soledad para pignorar rentas, constituir y
otorgar garantías necesarias, así mismo pactar intereses, plazos y demás condiciones
financieras, conforme a las normas legales vigentes para las líneas de crédito que se utilicen.
(…)
PARÁGRAFO 2: Para que el municipio de Soledad – Atlántico pueda contratar las operaciones
de crédito público de este acuerdo, la administración deberá contar con la calificación de
riesgos según lo determinado en el artículo 16 de la Ley 819 de 2003 y con visto bueno del
Comité de Vigilancia del Acuerdo de Reestructuración de Pasivos de la Ley 550 de 1999 y
cumplir todos los requisitos legales”
(negrilla fuera de texto).
Bajo esa perspectiva, del análisis de la descripción realizada por el municipio de Soledad
dentro del estudio previo, se encuentra que el modelo presentado configura una operación
de endeudamiento, por lo que, aun cuando el registro de la deuda sólo se formaliza tras la
entrega total de la obra, el compromiso financiero existe desde el inicio del contrato de obra,
generando una afectación presupuestal futura.

De igual forma, para la estructuración del proceso, el municipio de Soledad debió contar
con la calificación de riesgos según lo determinado en el artículo 16 de la Ley 819 de 2003
y con visto bueno del Comité de Vigilancia del Acuerdo de Reestructuración de Pasivos de
la Ley 550 de 1999.

Al respecto, es importante precisar que el municipio de Soledad cuenta con un acuerdo de
reestructuración de pasivos vigente
, en cuya fundamentación ha precisado:
“Nuevamente en la vigencia 2024 el municipio se enfrenta a una situación que compromete el
cumplimiento del acuerdo de pasivos, como consecuencia de un pasivo acumulado de $151.231
millones, asociado al déficit corriente y nuevas condenas judiciales,
situaciones ambas no
contempladas en el escenario financiero de la modificación llevada a cabo en el 2021 y que en la
actualidad atentan contra la ejecución del acuerdo y de la viabilidad fiscal, financiera e institucional
de la entidad territorial”.

Finalmente, conforme a las condiciones vigentes del acuerdo de reestructuración, las fuentes de financiación son las siguientes:
1. El 20% del recaudo total del Sistema General de Participaciones (SGP) correspondiente a
Libre Inversión en la vigencia 2025; el 22% en la vigencia 2026; y el 25% entre las vigencias
2027 y 2034.

  1. El 18,5% del recaudo total del Impuesto de Industria y Comercio después descontar la
    transferencia a la concesión de amoblamiento desde la vigencia 2025 hasta la vigencia 2034.
  2. El 14% del recaudo total del Impuesto Predial Unificado desde la vigencia 2025 hasta
    vigencia 2034.
  3. El 100% de los recursos disponibles en el fondo de acreencias que administra el encargo
    fiduciario al corte del 31 de diciembre de 2024.
  4. El desahorro del FONPET para atender la deuda por cuotas partes que autorice la DRESS del
    MHCP”.
    Bajo estas condiciones, el crédito proveedor implica una obligación financiera significativa

para el municipio de Soledad, que no se refleja de inmediato en la ejecución presupuestal
ni en los estados financieros, circunstancia que dificulta dimensionar con claridad su
impacto fiscal real.

V. Requerimiento de Información
En referencia, con las consideraciones expuestas y las atribuciones preventivas
consignadas en las Resoluciones 377 de 2022 y 108 de 2025, esta Procuraduría Delegada
le solicita:

  1. Publicar el presente requerimiento como parte integral de la documentación de la
    licitación pública No. SG-LP-2025 -P004.
  2. Remitir copia de todos los documentos soporte utilizados por la entidad para la
    determinación del presupuesto oficial, conforme a lo señalado en el numeral 10 del
    análisis del sector.
  3. Informar por cada uno de los ítems, ¿Cuál fue el mecanismo aplicado para establecer
    el correspondiente precio unitario?
  4. Informar con base en qué motivación o criterio el municipio de Soledad actualizó el
    documento del presupuesto oficial para la publicación del pliego de condiciones
    definitivo.
  5. Remitir los documentos de evaluación financiera, económica y de conveniencia
    realizados por la entidad para estructurar la licitación pública No. SG-LP-2025 –
    P004, considerando la naturaleza de los recursos en los que se respalda la
    contratación.
  6. Remitir la calificación de riesgos según lo determinado en el artículo 16 de la Ley
    819 de 2003 y el visto bueno del Comité de Vigilancia del Acuerdo de
    Reestructuración de Pasivos de la Ley 550 de 1999.
  7. Indicar la motivación de la entidad para no incluir dentro de los estudios y diseños los correspondientes al detalle constructivo de espacio público y amoblamiento drenaje, señalización y seguridad, captación, cárcamos y sumideros o, en caso de contar con los documentos correspondientes, explique el por qué se omitió su publicación en SECOP II.
  8. Indicar claramente el alcance y especificaciones de la actividad de “REVISION Y/ACTUALIZACIÓN Y/O MODIFICACIÓN Y/O COMPLEMENTACIÓN DE ESTUDIOS Y DISEÑOS”. Señale además la normativa aplicable y parámetros objetivos bajo los cuales se evaluarían conforme al pliego de condiciones.
  9. Indicar el procedimiento realizado por la entidad para determinar las cantidades de
    obra, así como copia de los documentos que las soportan.
  10. Remitir un informe con los fundamentos para omitir o suprimir información dentro de
    los campos previstos para ser diligenciados conforme a los formatos adoptados por
    Colombia Compra Eficiente para el uso de los Documentos Tipo de obra pública.

Documento Procuraduría Delegada Primera para la vigilancia Preventiva de la Función Pública

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