Condenado exjefe paramilitar «Alias Macaco» por 141 hechos criminales

Bogotá D.C., 28 de mayo de 2025.

La Fiscalía acreditó que ordenó y tuvo conocimiento de homicidios, desapariciones forzadas,
desplazamientos, casos de violencia de género y otras conductas criminales cometidas por
integrantes del Bloque Central Bolívar contra la población civil, periodistas, partidarios de la
UP y funcionarios judiciales entre 2000 y 2005.

Luego de aceptar su participación en 141 hechos criminales y someterse a sentencia
anticipada, el excabecilla del Bloque Central Bolívar de las extintas Autodefensas Unidas de
Colombia (AUC), Carlos Mario Jiménez Naranjo, alias Macaco, fue condenado a 20 años de
prisión
y al pago de una multa equivalente a 25.000 salarios mínimos legales mensuales
vigentes.


Un juez penal especializado de Bucaramanga (Santander) lo declaró responsable de los
delitos de homicidio agravado, homicidio en persona protegida, desaparición forzada
agravada, desplazamiento forzado, tortura en persona protegida, acceso carnal violento en
persona protegida, acceso carnal violento, secuestro simple agravado, reclutamiento ilícito
y deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil.
Adicionalmente, negó la suspensión condicional de la pena y el beneficio de prisión
domiciliaria, y dispuso que deberá permanecer privado de la libertad en establecimiento
carcelario.


Las pruebas obtenidas por la Fiscalía General de la Nación, a través de la Dirección
Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos, dan cuenta de que el exjefe
paramilitar ordenó y tuvo pleno conocimiento de los actos ilícitos cometidos por las
estructuras armadas a su cargo en Antioquia, Bolívar, Caquetá, Cundinamarca, Nariño, Norte
de Santander, Risaralda y Santander.
En ese sentido, se acreditaron 237 víctimas de un plan sistemático promovido por alias
Macaco y otros cabecillas de las AUC para asesinar, desaparecer y desplazar a toda persona
que se oponían a su actuar delictivo, entre 2000 y 2005.


Algunos de los crímenes aceptados y que motivaron la sentencia son:
 Homicidio del concejal de Barrancabermeja (Santander), Héctor Mantilla Rodríguez,
cometido el 11 de agosto de 2000.
 Homicidio del periodista Flavio Iván Bedoya Sarria, perpetrado el 27 de abril de 2001,
en Tumaco (Nariño).

 Homicidio del periodista Eduardo Estrada Gutiérrez, sucedido el 16 de julio de 2001
en San Pablo (Sur de Bolívar).
 Homicidio del investigador del CTI Orlando Torres Losada, ocurrido el 19 de
septiembre de 2002, en Florencia (Caquetá).
 Homicidio de los integrantes de la Unión Patriótica (UP), Arsenio Paloma y Oleider
Paloma Viuche, perpetrado el 26 de marzo de 2002, en La Montañita (Caquetá).
 Desplazamiento forzado de los residentes de la hacienda Las Pavas, en el Sur de
Bolívar. Hecho conocido en septiembre de 2003.
De igual manera, reconoció que el bloque del que fue cabecilla recurrió a la violencia de
género para generar intimidación y someter a las comunidades. En ese sentido, aceptó casos
como:
 Acceso carnal violento, secuestro y desplazamiento forzado de una mujer en San
Martín de Loba (Bolívar), el 6 de junio de 2000.
 Homicidio de las hermanas Yenny Patricia, Mónica Liliana, Nelsy Milena y María Nelly
Galárraga Meneses, asesinadas en Putumayo el 1 de enero de 2001;
 Abuso sexual a una joven en Barrancabermeja (Santander), el 14 de julio de 2002.
 Tortura, acceso carnal violento y desplazamiento forzado de una mujer en San Pablo
(Bolívar), el 5 de noviembre de 2004.

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