Corte Suprema de Justicia tumba reforma a la Ley de Garantías

La Corte Constitucional tumbó la reforma a la Ley de Garantías que el Congreso de la República aprobó en octubre de 2021, permitiendo que durante todo este año y en plena época electoral, la Nación pudiera celebrar convenios interadministrativos con las entidades territoriales para ejecutar programas y proyectos correspondientes al Presupuesto General de la Nación.

Con ponencia de la magistrada Diana Fajardo Rivera, la Sala Plena le dio efectos retroactivos a su decisión a partir de la expedición de la ley por lo que, al no existir el fundamento legal, los convenios interadministrativos que se suscribieron mientras esta reforma estuvo vigente, deben ser liquidados.

La reforma, que fue considerada un ‘mico’, se incluyó en la Ley del Presupuesto y, en la práctica, suspendió la Ley de Garantías, lo cual fue ampliamente criticado por múltiples sectores políticos por la forma como se tramitó en el Congreso y porque, se habría abierto la puerta a “favorecer sectores” en campaña al Legislativo y a la Presidencia

Tan es así, que a la Corte Constitucional, que solo podía estudiar el caso por demanda de ciudadanos, llegaron más 40 recursos que alegaban en palabras sencillas que la única forma de modificar la Ley de Garantías era mediante una ley estatutaria y no una ordinaria como sucedió, y menos en una ley de presupuesto.

Con urgencia nacional, lo cual implicó poner este tema sobre otros en el orden del día de la Sala Plena apenas se presentó la respectiva ponencia, la Corte Constitucional señaló que se trató de una reforma abiertamente inconstitucional, tanto por fondo como por forma y declaró inexequible el artículo en comento: el 124 de la Ley 2159 de 2021.

La ponencia inicial decía que los convenios que se hayan suscrito y, al momento de tomar esta decisión, ya estuvieran ejecutados no se verán afectados por ser una situación consumada.

Pero, los que a hoy estén en etapa previas, deberían terminarse y liquidarse inmediatamente “suscribiendo el documento respectivo y sin perjuicio de las restituciones a que haya lugar”.

La ponencia que se estudió decía inicialmente que en los casos en que la terminación de contratos y su liquidación puedan poner en riesgo el patrimonio público, era responsabilidad de la Nación y los entes territoriales encontrar las vías adecuadas, “conforme a las reglas contractuales vigentes y aplicables”, para la conservación y terminación los convenios suscritos por la habilitación que dio la reforma.

La Sala Plena hizo una ardua discusión al respecto y fijó unas reglas para poder hacer la terminación de esos contratos que serán explicadas por el alto tribunal en próximas horas.